Dar el paso para casarse conlleva muchas responsabilidades y trámites. Además de organizar la ceremonia, es fundamental tener en cuenta los posibles acuerdos prematrimoniales en los que se puede regular como se desarrollará la relación y que régimen económico regirá durante el matrimonio.
Los acuerdos prematrimoniales son acuerdos que se firman, entre las dos personas que va a contraer matrimonio, con anterioridad al enlace.
Son de especial relevancia los acuerdos prematrimoniales en previsión de ruptura matrimonial o de cese de convivencia, puesto que pueden facilitar los trámites del divorcio o separación, si llegase a ocurrir. Dichos pactos también pueden alcanzarse después de haberse celebrado el matrimonio.
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¿En qué consisten los acuerdos en previsión de ruptura matrimonial o cese de convivencia?
La ventaja de haber alcanzado un acuerdo prematrimonial o postmatrimonial, en previsión de ruptura matrimonial o cese de convivencia, facilitará mucho los trámites del divorcio o separación puesto que ambas partes, llegado el momento, sabrán cuáles serán las consecuencias de la ruptura y las medidas definitivas que regirán tras la separación.
No obstante, dichos acuerdos en previsión de ruptura deberán cumplir unos requisitos que vienen regulados en al artículo 231-20 del Código Civil de Catalunya.
- Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial pueden otorgarse en capítulos matrimoniales o en escritura pública. Si se realizan antes del matrimonio, solo son válidos si se otorgan antes de los treinta días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio.
- El notario debe informar por separado a cada uno de los otorgantes sobre el alcance de los pactos contenidos en los acuerdos, así como del deber de cada uno de ellos de informar sobre su patrimonio, sus ingresos y sus expectativas económicas.
- Los pactos de exclusión o limitación de derechos deben tener carácter recíproco y precisar con claridad los derechos que limitan o a los que se renuncia.
- Los pactos que sean gravemente perjudiciales para un cónyuge no serán eficaces, si en el momento que se pretenda el cumplimiento se acredita que se han producido circunstancias relevantes que no se previeron ni podían razonablemente preverse en el momento en que se otorgaron.
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