La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona admite parcialmente el recurso de apelación que esta parte interpuso a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Manresa, en el caso de un accidente de tráfico, y reconoce que la cantidad indemnizatoria que fijó en la primera sentencia es insuficiente.
Los reclamantes, nuestros clientes, son la conductora y el propietario del vehículo que sufrió un accidente como consecuencia del reguero de combustible en la carretera, que previamente había perdido un camión, y que provocó que el vehículo que conducía nuestra clienta perdiera el control y acabara volcando.
Como consecuencia del grave accidente de circulación, el vehículo sufrió daños que no permitieron su reparación, y la conductora graves lesiones a nivel de columna (L5-W1) que requirió tratamiento quirúrgico.
La sentencia de la Audiencia modifica la cuantía de la primera sentencia y sigue reconociendo como la anterior, que Allianz, la compañía demandada, deberá abonar a los reclamantes los intereses moratorios del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta el completo pago
Cabe destacar que la primera sentencia estimó prescrita la reclamación de los daños materiales, extremo este que ha sido corregido por la Audiencia Provincial de Barcelona, que suscribe las alegaciones de la letrada de este despacho y confirma que “la existencia de un procedimiento penal previo es causa obstativa del ejercicio de la acción civil, siendo que los plazos para el ejercicio de esta acción deben computarse a partir de la notificación de la resolución que pone fin al proceso penal sin que la circunstancia de que la codemandante, entidad XXXX, SL, no fuera parte como tal persona jurídica parte en dicho procedimiento penal suponga que el diez a quo para el inicio del plazo de cómputo de la misa sea distinto que para el resto de los que fueron parte…”
La defensa del caso ha sido tramitada por Luisa Blanco Delgado, Abogada de Servicios Jurídicos Verdún.