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Matrimonio o pareja de hecho: diferencias que existen

Dar el paso para casarse conlleva muchas responsabilidades y trámites. Además de organizar la ceremonia, es fundamental tener en cuenta los posibles acuerdos prematrimoniales en los que se puede regular como se desarrollará la relación y que régimen económico regirá durante el matrimonio. 

Los acuerdos prematrimoniales son acuerdos que se firman, entre las dos personas que va a contraer matrimonio, con anterioridad al enlace. 

Son de especial relevancia los acuerdos prematrimoniales en previsión de ruptura matrimonial o de cese de convivencia, puesto que pueden facilitar los trámites del divorcio o separación, si llegase a ocurrir. Dichos pactos también pueden alcanzarse después de haberse celebrado el matrimonio. 

En Servicios Jurídicos Verdún podemos aconsejarle en caso de que tenga cualquier duda, nos encargamos de asesorarle judicialmente

Cualquier decisión que tome en su vida debe ser evaluada detenidamente para tomar la elección correcta. En el caso de comprometerse con su pareja, esta decisión debe estar condicionada por sus intereses y creencias personales. El matrimonio es una de las opciones que puede tomar para empezar una nueva vida en común con otra persona. 

Además del matrimonio, cabe la posibilidad formalizar una pareja estable. Según se establece en el  Código Civil Catalán, se constituye pareja de hecho en los siguientes supuestos:

– Cuando la convivencia dure más de dos años ininterrumpidos.

– Si durante la convivencia tienen un hijo.

– Si se formaliza la pareja de hecho mediante Escritura Pública (en el Notario)

En Servicios Jurídicos Verdún le ofrecemos nuestra ayuda para resolver todas sus dudas. Tenemos una amplia experiencia en el sector y estamos a su disposición para ayudarle en cualquier problema judicial que pueda tener. 

 

¿Cuáles son las diferencias que existen entre el matrimonio y la pareja de hecho? 

Si está interesado en alguno de estos procedimientos, debe conocer cuáles son las principales diferencias que existen:  

  • Declaración de la renta. En caso de matrimonio, con o sin hijos,  podrán elegir si prefieren hacerla de manera conjunta o individual. En el caso de las parejas de hecho con hijos, solo uno de los miembros de la pareja podrá acogerse a la declaración conjunta, formando unidad familiar con los hijos. El otro miembro deberá realizar la declaración individual.

  • Régimen económico. En el caso del matrimonio, el régimen económico puede ser de gananciales, separación de bienes o régimen de participación. Para las parejas de hecho no existe ninguna regulación y cada uno de los miembros de la pareja será el titular de los bienes  que adquiera.

  • Finalización de la relación. En el caso de las parejas que estén casadas, tendrán que iniciar un proceso judicial de divorcio solicitando se declare la disolución del matrimonio por divorcio. En caso de que no existan hijos menores, también se podrá disolver el matrimonio ante Notario. 

Por lo que se refiere a las parejas de hecho se extinguen por las siguientes causas:

  • Por cese de la convivencia
  • Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
  • Por matrimonio de cualquiera de los convivientes.
  • Por mutuo acuerdo entre los miembros de la pareja formalizado en escritura pública.
  • Por la voluntad de uno de los convivientes notificada de forma fehaciente al otro.

Estas son algunas de las diferencias que existen entre los derechos que tienen las personas casadas y las parejas de hecho.

Aun así, la legislación de las parejas de hecho está regulada por las Comunidades Autónomas, de manera que cada una establece unos criterios y derechos diferentes. 

En Cataluña las parejas de hecho se han equiparado a los matrimonios en la mayoría de los ámbitos, como ejemplo:

  • Derecho de herencia. En Cataluña la pareja de hecho está equiparada al matrimonio en los derechos sucesorios, por lo que en este ámbito no hay diferencias.

En caso de que un miembro de la pareja fallezca sin testamento, si existen hijos, el otro miembro de la pareja, al igual que si hubiese matrimonio, tiene derecho al usufructo universal de la herencia (siempre que no estuvieran separados en el momento del fallecimiento).

Si el miembro de la pareja que fallece no tiene hijos, heredará el miembro de la pareja superviviente, conservando el derecho a la legitima los padres del causante.

En cualquier caso, si tiene dudas o necesita asesoramiento jurídico, no dude en contactar con nosotros, podremos darle toda la información que necesite. Nos puede encontrar llamando al 93 027 92 74 o en el formulario de contacto.

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