En cualquier momento puede surgir un problema que afecte a nuestra vida cotidiana y debamos acudir a un profesional de la justicia para que nos ayude a afrontar la situación. En este sentido, los accidentes de tráfico continúan siendo una de las principales causa de muerte y lesiones en España. 

Durante el año pasado se ha registrado que 1.004 personas perdieron la vida. Se trata de un 9% menos que en el año 2019, pero aun así, siguen ocurriendo y en muchos casos es esencial acudir a un abogado para poder reclamar la indemnización correspondiente. 

En Servicios Jurídicos Verdún nos encargamos de hacer frente a estas situaciones y nos comprometemos a conseguir el mejor resultado para nuestros clientes. Puede ponerse en contacto con nosotros para exponernos su trabajo y comenzar a trabajar. La primera visita es gratuita. 

¿De qué se encarga un abogado especializado en accidentes de tráfico?

Contar con la ayuda de un abogado especializado en accidentes de tráfico puede resultarle muy útil. Los imprevistos pueden ocurrir y en muchas ocasiones nos vemos envueltos en accidentes que no hemos provocado, pero que han tenido grave consecuencias para nosotros. 

Por ello, siempre que ocurra un problema de estas características es importante acudir a un profesional para que nos oriente en cuanto a los trámites que debemos realizar. En Servicios Jurídicos Verdún nos preocupamos por nuestros clientes y garantizamos una atención totalmente profesional. 

Nos pondremos en contacto con las partes implicadas para conseguir la mejor indemnización posible para nuestros clientes. Por lo tanto, después de sufrir un accidente de tráfico, deberá ponerse en contacto con su abogado especializado en este tipo de accidentes.

Servicios Jurídicos Verdún, su mejor opción

En nuestro bufete de abogados encontrará grandes profesionales del sector que le ayudarán, ante cualquier problema que tenga. En nuestra página web, podrá comprobar todos los casos de éxito en los que hemos trabajado, durante nuestra amplia experiencia. 

Le podremos ayudar en caso de que haya sufrido cualquier tipo de accidente de circulación, atropello de peatones o también ante cualquier accidente con vehículos especiales. En caso de que tenga cualquier tipo de duda, le recomendamos que concierte cuanto antes una primera visita para que nos exponga la situación en la que se encuentra y le comentaremos cómo podemos ayudarle. 

Nos encontramos en la calle Escultor Ordoñez 25-29, local, en Barcelona, donde podremos atenderle. También si lo desea, puede pedir cita llamando, primero, al 93 027 92 74 o 93 353 72 94. Nos comprometemos a ofrecerle el mejor servicio. ¡Confíe en nosotros!

Una negligencia médica se produce cuando el profesional no actúa conforme a la normativa o falla en el tratamiento que aplica, provocando graves daños al paciente. En esos casos, las personas pueden interponer una denuncia, si consideran que no han recibido el trato adecuado. 

Este tipo de situaciones son cada vez más frecuentes en las operaciones estéticas. Recientemente, una mujer que se había sometido a una liposucción, fallecía por múltiples perforaciones realizadas por el médico que le atendió. La familia interpuso una denuncia por homicidio imprudente contra el profesional. 

En Servicios Jurídicos Verdún podemos ayudarle, si sufre algún problema de estas características. Tenemos una amplia experiencia y hemos conseguido ayudar a nuestros clientes en diferentes casos relacionados con las negligencias estéticas. 

 

¿Qué hacer en caso de negligencia médica?

Antes de someterse a cualquier operación estética, es necesario conocer de primera mano la clínica elegida. Además, es fundamental que el médico explique al paciente todo el procedimiento que se va a realizar y que se asegure de que lo ha entendido. Además, el médico deberá mantenerse fiel al acuerdo fijado con el paciente para conseguir el resultado que quiere. 

Es importante que los pacientes sepan que pueden reclamar, en caso de sufrir una negligencia médica. En este sentido, si se ha realizado una mala praxis podrán interponer una denuncia. 

Si se produce esta situación, el primer paso que hay que realizar es acudir a un abogado especializado. En Servicios Jurídicos Verdún contamos con una amplia experiencia en este ámbito y conseguiremos el resultado que nuestros clientes esperan. 

Después, es importante recabar toda la información necesaria para probar la mala praxis realizada. El historial médico o las facturas emitidas por la clínica serán de gran ayuda para avanzar en el caso. 

El segundo paso que se deberá realizar es acudir a un perito médico. Un profesional que valore la mala praxis que se ha hecho y redacte un informe en donde explique todas las consecuencias que sufre el paciente a raíz de la negligencia médica. 

Posteriormente, será el momento de ponerse en contacto con la clínica y con el médico para interponer una reclamación. En ese caso, tendrán un tiempo estimado para que puedan dar una contestación a la petición del paciente. El objetivo es conseguir un acuerdo entre las partes. 

En caso de que la respuesta sea negativa, el paciente tiene el derecho de acudir a un juzgado e interponer una denuncia para reclamar sus derechos y pedir una indemnización. Desde nuestro bufete de abogados podemos encargarnos de todo el procedimiento para conseguir un fallo favorable a nuestros clientes. 

Si necesita más información al respecto, puede ponerse en contacto con nosotros y le daremos todos los detalles que necesite. Desde Servicios Jurídicos Verdún nos preocupamos por los derechos de nuestros clientes en caso de que sufran cualquier tipo de negligencia médica. 

Un reciente estudio publicado por la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC) muestra que en España hay más de 13 millones de mascotas registradas. En comparación con el número de niños menores de 14 años, que es de poco más de seis millones, refleja que hay más hogares con mascotas que con niños. 

Estos datos indican que la tendencia de tener un animal en casa ha aumentado y con ello también han cambiado las leyes que los regulan. En este sentido, el año 2022 ha comenzado con un cambio en el Código Civil. 

Recientemente el Congreso ha aprobado una nueva ley en la que las mascotas se consideran seres sintientes y esto implica que se deberá tener en cuenta su bienestar a la hora de una separación o divorcio de los dueños, por ejemplo. 

 

¿Qué implica la nueva ley aprobada? 

Con esta ley los animales son considerados como seres sintientes. Esto implica que dejarán de ser objetos y no podrán ser embargados, hipotecados, maltratados o abandonados. Pero también implica que en caso de separación, el animal no podrá ser apartado de uno de sus dueños y su custodia tendrá que ser regulada por un juez, sino se llega a un entendimiento. 

Además, la nueva ley también implica otro tipo de cambios que serán regulados:

  • Separación de los dueños. Las mascotas entran a formar parte de la unidad familiar y como tal se regulará su custodia en caso de separación. De esta manera, si no se llega a un acuerdo, un juez podrá decidir el destino del animal y la manutención para su cuidado teniendo en cuenta el bienestar del animal. 
  • Fallecimiento de los dueños. Con esta ley, los animales también quedarán recogidos en el testamento. Por lo tanto, en el caso de que fallezca el dueño, la mascota se entregará a los herederos y en caso de que no pudieran hacerse cargo de él, se entregaría a un centro de recogida. 

 

Esta nueva ley implica nuevos cambios jurídicos que serán importantes conocer en caso de que se produzca la separación de una pareja con mascotas. Si necesita asesoramiento en este sentido, puede contactar con nuestros abogados de Servicios Jurídicos Verdún. 

Le daremos toda la información que necesite y pondremos nuestros servicios a su disposición. Además, somos expertos en derecho de familia, derecho civil, negligencias médicas y accidentes de tráfico y podemos ayudarle, si tiene cualquier problema.  

Le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para que nos pueda explicar la situación en la que se encuentre y darle la solución correcta. Puede llamarnos al 93 027 92 74 o acudir a nuestro bufete ubicado en la calle Escultor Ordoñez 25-29, Barcelona. ¡Le esperamos!

 

Dar el paso para casarse conlleva muchas responsabilidades y trámites. Además de organizar la ceremonia, es fundamental tener en cuenta los posibles acuerdos prematrimoniales en los que se puede regular como se desarrollará la relación y que régimen económico regirá durante el matrimonio. 

Los acuerdos prematrimoniales son acuerdos que se firman, entre las dos personas que va a contraer matrimonio, con anterioridad al enlace. 

Son de especial relevancia los acuerdos prematrimoniales en previsión de ruptura matrimonial o de cese de convivencia, puesto que pueden facilitar los trámites del divorcio o separación, si llegase a ocurrir. Dichos pactos también pueden alcanzarse después de haberse celebrado el matrimonio. 

En Servicios Jurídicos Verdún podemos aconsejarle en caso de que tenga cualquier duda. Nos encargamos de asesorarle judicialmente y nos puede encontrar en nuestra página web. A través de nuestro formulario puede dejarnos su consulta o también puede llamarnos. ¡Le esperamos!

Cualquier decisión que tome en su vida debe ser evaluada detenidamente para tomar la elección correcta. En el caso de comprometerse con su pareja, esta decisión debe estar condicionada por sus intereses y creencias personales. El matrimonio es una de las opciones que puede tomar para empezar una nueva vida en común con otra persona. 

Además del matrimonio, cabe la posibilidad formalizar una pareja estable. Según se establece en el  Código Civil Catalán, se constituye pareja de hecho en los siguientes supuestos:

– Cuando la convivencia dure más de dos años ininterrumpidos.

– Si durante la convivencia tienen un hijo.

– Si se formaliza la pareja de hecho mediante Escritura Pública (en el Notario)

En Servicios Jurídicos Verdún le ofrecemos nuestra ayuda para resolver todas sus dudas. Tenemos una amplia experiencia en el sector y estamos a su disposición para ayudarle en cualquier problema judicial que pueda tener. 

 

¿Cuáles son las diferencias que existen entre el matrimonio y la pareja de hecho? 

Si está interesado en alguno de estos procedimientos, debe conocer cuáles son las principales diferencias que existen:  

  • Declaración de la renta. En caso de matrimonio, con o sin hijos,  podrán elegir si prefieren hacerla de manera conjunta o individual. En el caso de las parejas de hecho con hijos, solo uno de los miembros de la pareja podrá acogerse a la declaración conjunta, formando unidad familiar con los hijos. El otro miembro deberá realizar la declaración individual.

 

  • Régimen económico. En el caso del matrimonio, el régimen económico puede ser de gananciales, separación de bienes o régimen de participación. Para las parejas de hecho no existe ninguna regulación y cada uno de los miembros de la pareja será el titular de los bienes  que adquiera.

 

  • Finalización de la relación. En el caso de las parejas que estén casadas, tendrán que iniciar un proceso judicial de divorcio solicitando se declare la disolución del matrimonio por divorcio. En caso de que no existan hijos menores, también se podrá disolver el matrimonio ante Notario. 

Por lo que se refiere a las parejas de hecho se extinguen por las siguientes causas:

– Por cese de la convivencia.

– Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.

– Por matrimonio de cualquiera de los convivientes.

– Por mutuo acuerdo entre los miembros de la pareja formalizado en escritura pública.

– Por la voluntad de uno de los convivientes notificada de forma fehaciente al otro.

Estas son algunas de las diferencias que existen entre los derechos que tienen las personas casadas y las parejas de hecho. Aun así, la legislación de las parejas de hecho está regulada por las Comunidades Autónomas, de manera que cada una establece unos criterios y derechos diferentes. 

En Cataluña las parejas de hecho se han equiparado a los matrimonios en la mayoría de los ámbitos, como ejemplo:

  • Derecho de herencia. En Cataluña la pareja de hecho está equiparada al matrimonio en los derechos sucesorios, por lo que en este ámbito no hay diferencias.

En caso de que un miembro de la pareja fallezca sin testamento, si existen hijos, el otro miembro de la pareja, al igual que si hubiese matrimonio, tiene derecho al usufructo universal de la herencia (siempre que no estuvieran separados en el momento del fallecimiento).

Si el miembro de la pareja que fallece no tiene hijos, heredará el miembro de la pareja superviviente, conservando el derecho a la legitima los padres del causante.

En cualquier caso, si tiene dudas o necesita asesoramiento jurídico, no dude en contactar con nosotros, podremos darle toda la información que necesite. Nos puede encontrar llamando al 93 027 92 74 o en el email info@negligenciasyaccidentes.com ¡Le esperamos!

 

¿En qué consisten los acuerdos en previsión de ruptura matrimonial o cese de convivencia? 

La ventaja de haber alcanzado un acuerdo prematrimonial o postmatrimonial, en previsión de ruptura matrimonial o cese de convivencia, facilitará mucho los trámites del divorcio o separación puesto que ambas partes, llegado el momento, sabrán cuáles serán las consecuencias de la ruptura y las medidas definitivas  que regirán tras la separación.

No obstante, dichos acuerdos en previsión de ruptura deberán cumplir unos requisitos que vienen regulados en al artículo 231-20 del Código Civil de Cataluña.

  • Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial pueden otorgarse en capítulos matrimoniales o en escritura pública. Si se realizan antes del matrimonio, solo son válidos si se otorgan antes de los treinta días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio.
  • El notario debe informar por separado a cada uno de los otorgantes sobre el alcance de los pactos contenidos en los acuerdos, así como del deber de cada uno de ellos de informar sobre su patrimonio, sus ingresos y sus expectativas económicas. 
  • Los pactos de exclusión o limitación de derechos deben tener carácter recíproco y precisar con claridad los derechos que limitan o a los que se renuncia.
  • Los pactos que sean gravemente perjudiciales para un cónyuge no serán eficaces, si en el momento que se pretenda el cumplimiento se acredita que se han producido circunstancias relevantes que no se previeron ni podían razonablemente preverse en el momento en que se otorgaron.

 

Si necesitas asesoramiento jurídico o más información al respecto puedes recurrir a nuestros servicios. Contamos con los mejores profesionales del sector y te podremos ayudar en todo lo que necesites. Puedes contactar con nosotros y te informaremos. ¡No espere más, llámenos! 

El Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Barcelona condena a la Compañía Aseguradora SHAM a indemnizar a una paciente por la deficiente actuación médica realizada por las dos ginecólogas que  la asistieron.

En este enlace podrás verlo la sentencia del caso

 

 

En abril de 2018 la Sra. acude al Servicio de Urgencias del Hospital (Ginecología y Obstetricia) por presentar metrorragia de 9 días de evolución. En la visita la Dra. Realiza un exploración ginecológica, que incluye Ecografía TV informada como normal, y se solicita test de gestación en orina, que resulta positivo.  Ante dichos hallazgos, sin otras pruebas añadidas, la doctora orienta el diagnostico como “ABORTO ESPONTÁNEO, RESUELTO COMPLETAMENTE”.

Cuatro días más tarde, el sangrado abundante continuaba y se acompañaba de dolor con cansancio y debilidad general, por lo que la paciente acude a una Clínica privada. En esta visita la Dra. Que la asiste realiza una ecografía de control que se informa como normal.

Ante la persistencia de los síntomas (sangrado genital desde hace 3 semanas con dolor pélvico localizado en fosa iliaca izquierda) mi representada acude de nuevo, al ser Servicio de Urgencias (Ginecología y Obstetricia) del Hospital. En este ingreso se realiza una analítica de sangre, prueba sencilla que no fue realizada en las consultas anteriores, donde se informa de “hormona del embarazo positiva (BHCG 1270) y anemia (Hb 10.5 gr/dl)”; ante los citados resultados se diagnostica “ABORTO TUBARICO IZQUIERDO” (embarazo/gestación ectópico) modificando el diagnóstico erróneo anterior de aborto espontáneo. Al día siguiente del ingreso la Sra. se somete a intervención quirúrgica (salpinguectomía) mediante laparoscopia para extirpación de la trompa izquierda.

El retraso de más de 2 semanas en el diagnóstico de embarazo ectópico impidió que la Sra. pudiera someterse a tratamiento farmacológico (fundamentalmente con methotrexate), y preservar con ello la trompa de Falopio izquierda.

La sentencia de 1ª instancia recoge los argumentos de la letrada y de la reclamante al señalar: 

 

“… la cuestión es que se llegó a un diagnóstico erróneo (aborto) que impidió realizar otras pruebas y actuar en consecuencia y no luego cuando la situación, como es natural, se agravó tanto que hubo que extirpar la trompa izquierda”

 

“…los protocolos aportados por la actora y que vienen a indicar gráficamente que ante una ecografía vaginal sin diagnostico se ha de realizar dichos análisis seriados (análisis de la Beta)…”

 

La defensa del caso ha sido tramitada por la Abogada de Servicios Jurídicos Verdún: Matilde Barrabés Ramírez especialista en derecho sanitario y adscrita a la asociación El Defensor del Paciente.

 

Si necesita asesoramiento en negligencias médicas Barcelona no dude en ponerse en contacto con nosotros

Los accidentes de tráfico son imprevistos que pueden surgir en cualquier momento. Es importante tener conocimientos sobre cómo reaccionar en esas situaciones para poder evitar problemas futuros. En Servicios Jurídicos Verdún le ayudaremos a conseguir la posible mejor indemnización por el accidente de tráfico sufrido

Nos comprometemos a ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes. Contamos con más de 20 años de experiencia y podemos atenderle para resolver sus dudas sobre accidentes de tráfico, negligencias médicas, derecho civil o derecho de familia. 

Le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros, si tiene cualquier tipo de duda. Podremos informarle detalladamente de cómo debe proceder para conseguir el éxito en su caso. Puede encontrarnos en calle Escultor Ordoñez 25-29, Barcelona (08016) o si lo prefiere puede llamarnos al 93 027 92 74 o al 93 353 72 94

 

Servicios Jurídicos Verdún, especialistas en indemnización por accidente de tráfico

Uno de los problemas más frecuentes que se producen son los accidentes de tráfico. En algunos casos, solo son pequeñas incidencias que se pueden resolver de manera amistosa, pero en otros casos es necesario el asesoramiento de un abogado para poder actuar adecuadamente. 

En el caso de que no se llegue a un acuerdo entre las partes implicadas en el accidente, será necesario llamar a la Policía Local (Guardia Urbana), Mossos d’Esquadra, o a la Guardia Civil, (dependiendo del lugar en el que se haya producido el accidente). Se encargarán de elaborar un atestado recogiendo todos los datos necesarios. 

También cabe la posibilidad de que en el accidente haya sufrido lesiones. En esta situación, puede recurrir a la vía extrajudicial o a la vía judicial. En el primer caso, desde Servicios Jurídicos Verdún nos encargaremos de conseguir un acuerdo con la compañía aseguradora. 

Si esto no es posible, entonces le recomendaremos continuar con el proceso a través de la vía judicial en la que tenemos una amplia experiencia para conseguir el resultado que espera. 

En Servicios Jurídicos Verdún nos encargaremos de asesorarle en cuestiones jurídicas. Nos comprometemos con nuestros clientes para ofrecer un trato cercano y de calidad con el objetivo de conseguir el éxito. 

En nuestra página web puede comprobar todos los casos de éxito que hemos conseguido a lo largo de nuestra trayectoria en el sector. ¡Solicítenos información sin ningún tipo de compromiso! Le brindaremos toda nuestra ayuda. 

Nuestro equipo de abogados está a su disposición para ayudarle en la indemnización por accidente de tráfico. Trabajaremos en su caso y le daremos asesoramiento en todas las gestiones que sean necesarias durante todo el proceso. Póngase en contacto con nosotros, si tiene cualquier duda. Estamos encantados de ayudarle en todo lo que necesite. ¡Le esperamos para resolver todas sus dudas en caso de que haya sufrido un accidente!

 

Dar el paso para casarse conlleva muchas responsabilidades y trámites. Además de organizar la ceremonia, es fundamental tener en cuenta los posibles acuerdos prematrimoniales en los que se puede regular como se desarrollará la relación y que régimen económico regirá durante el matrimonio. 

Los acuerdos prematrimoniales son acuerdos que se firman, entre las dos personas que va a contraer matrimonio, con anterioridad al enlace. 

Son de especial relevancia los acuerdos prematrimoniales en previsión de ruptura matrimonial o de cese de convivencia, puesto que pueden facilitar los trámites del divorcio o separación, si llegase a ocurrir. Dichos pactos también pueden alcanzarse después de haberse celebrado el matrimonio. 

En Servicios Jurídicos Verdún podemos aconsejarle en caso de que tenga cualquier duda. Nos encargamos de asesorarle judicialmente y nos puede encontrar en nuestra página web. A través de nuestro formulario puede dejarnos su consulta o también puede llamarnos. ¡Le esperamos! 

 

¿En qué consisten los acuerdos en previsión de ruptura matrimonial o cese de convivencia? 

La ventaja de haber alcanzado un acuerdo prematrimonial o postmatrimonial, en previsión de ruptura matrimonial o cese de convivencia, facilitará mucho los trámites del divorcio o separación puesto que ambas partes, llegado el momento, sabrán cuáles serán las consecuencias de la ruptura y las medidas definitivas  que regirán tras la separación.

No obstante, dichos acuerdos en previsión de ruptura deberán cumplir unos requisitos que vienen regulados en al artículo 231-20 del Código Civil de Catalunya.

  • Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial pueden otorgarse en capítulos matrimoniales o en escritura pública. Si se realizan antes del matrimonio, solo son válidos si se otorgan antes de los treinta días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio.
  • El notario debe informar por separado a cada uno de los otorgantes sobre el alcance de los pactos contenidos en los acuerdos, así como del deber de cada uno de ellos de informar sobre su patrimonio, sus ingresos y sus expectativas económicas. 
  • Los pactos de exclusión o limitación de derechos deben tener carácter recíproco y precisar con claridad los derechos que limitan o a los que se renuncia.
  • Los pactos que sean gravemente perjudiciales para un cónyuge no serán eficaces, si en el momento que se pretenda el cumplimiento se acredita que se han producido circunstancias relevantes que no se previeron ni podían razonablemente preverse en el momento en que se otorgaron.

 

Si necesitas asesoramiento jurídico o más información al respecto puedes recurrir a nuestros servicios. Contamos con los mejores profesionales del sector y te podremos ayudar en todo lo que necesites. Puedes contactar con nosotros y te informaremos. ¡No espere más, llámenos! 

El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Barcelona condena a la Compañía Aseguradora ZÚRICH INSURANCE SALUT a indemnizar por el fallecimiento de un paciente.

Aquí podrán ver el PDF del caso.

La Sra., fumadora de 40 paq/año, cuyos antecedentes médicos eran HTA y DLPM en tratamiento farmacológico, asma desde la infancia, obesidad,  bronquitis (EPOC) e insuficiencia venosa, acude al servicio de urgencias del Hospital Sant Joan de Déu, derivada el CAP Castellgalí, por presentar episodios de palpitaciones y pequeños dolores que le generan mucha ansiedad. 

 

En el ingreso hospitalario se cambia y se rectifica erróneamente la orientación diagnostica de patología cardiaca realizada en el CAP, que origino la derivación al servicio de urgencias, a pesar de la sintomatología de DOLOR TORÁCICO, la patología de disnea y tos, que aparece el mes anterior en las visitas del CAP, y el resultado del ECG (ecocardiograma) “T negativas en caras inferiores” motivo de estudio en cardiología.

 

Se realizan marcadores cardiacos cuyo resultado informaba de una Insuficiencia Cardiaca Congestiva, al existir una grave alteración del marcador cardiaco proBNP (25670.0 pg/ml), pero no se solicitan marcadores coronarios cardiacos de Troponina T y CK. 

 

Se otorgó el alta indebida a la paciente sin haberse obtenido el resultado del proBNP (marcador cardiaco), a pesar de disponerse del resultado solo 4 horas después de otorgarse el alta. 

 

Transcurrieron 7 días desde el alta de la paciente hasta su fallecimiento, durante los cuales permaneció en su domicilio sin recibir el tratamiento necesario y adecuado lo que hubiera evitado el infarto agudo de miocardio, y el fallecimiento.

 

La sentencia de 1ª instancia recoge los argumentos de la letrada y de la reclamante al señalar: 

 

“De todo ello cabe concluir, por tanto, que la sintomatología de la paciente al tiempo de su derivación a urgencias, junto a sus antecedentes, hacían precisa la realización de pruebas complementarias seriadas que hubieran orientado hacia un diagnóstico correcto de la patología coronaria que presentaba y su tratamiento médico adecuado, bien de carácter farmacológico o quirúrgico, que hubiera permitido revertir el proceso de estrechez coronaria severa que aquejaba a la paciente, causa del infarto de sufrido con posterioridad tras cursar el alta hospitalaria, produciéndose el fallecimiento” 

 

La defensa del caso ha sido tramitada por la Abogada de Servicios Jurídicos Verdún: Matilde Barrabés Ramírez especialista en derecho sanitario y adscrita a la asociación El Defensor del Paciente.

 

Lesiones en el parto (plexo braquial)

En el parto el ginecólogo le provoca una lesión del plexo braquial a la bebé.

La Sala 4ª del TSJ de Cataluña estima el recurso interpuesto por la letrada de Servicios Jurídicos Verún, Luisa Blanco Delgado, y condena a los demandados, Servei Català de Salut, el Hospital Comarcal Alt Penedés y la aseguradora Zurich, para que  indemnicen  a los padres de la niña que durante el parto  le provocaron lesiones en el plexo braquial por incorrecto estiramiento.

En este enlace podrás verlo la sentencia del caso

 

 

Nuestra clienta se puso de parto e ingresó en el Hospital Comarcal Alt Penedés y su hija nació unas 12 horas después.  A pesar de que la madre presentaba factores de riesgo de sufrir una complicación de distocias de hombros, durante el expulsivo no se tuvo en cuenta y cuando se confirmó la distocia de hombros de la bebé, no estaban preparados para actuar en consecuencia. A las 18.30 horas ya debió considerarse un expulsivo prolongado y no procedía estar expectante, como se hizo, sino que se tenía que tomar una decisión que dependía del plano en que se encontraba la cabeza, información que no tenemos porque no consta en la historia clínica este dato tan importante.

El ginecólogo llegó a afirmar en juicio que realizó las maniobras que fijan los protocolos de actuación médica para estos casos, pero la realidad no fue así. En la historia clínica no existe partograma, ni se describe ninguna maniobra para solventar la complicación. 

La realidad fue que cuando se encontró con la grave situación, el ginecólogo se limitó a estirar de la bebé con tanta fuerza que llegó a fracturarle la clavícula de forma accidiental, además de provocarle graves lesiones en el plexo braquial que le causan importantes secuelas, con graves limitaciones en el brazo de la pequeña, que ha tenido que pasar varias veces por quirófano para tratar de paliar estas secuelas.

 

En esta ocasión el TSJ de Catalunya resuelve que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que desestimó íntegramente la reclamación interpuesta, no valoró de forma correcta la prueba. De hecho el Juzgado de lo Contencioso sostuvo la desestimación de la demanda en base a un escrito que 10 meses después del parto, redactó el ginecólogo que atendió al parto y en el que se defendía y trataba de explicar su actuación, relatando un parto “de libro” donde ante las complicaciones que surgieron se aplicaron todas las técnicas que se deben llevar a cabo. 

La sentencia firme del TSJ, da la razón  a la letrada Luisa Blanco Delgado, cuando muy detalladamente sostiene que ese escrito no puede valorarse como informe médico y por tanto no puede sostenerse que se hicieran las maniobras que requería el parto. Maniobras que no constan en la historia clínica. 

Acertadamente dice la Sentencia del TSJ de Cataluña:

 

“En relación con la maniobra de McRoberts, cuya utilización como hemos dicho más arriba niega la parte actora, fue explicada incluso gráficamente por el Dr.xxx. Esta maniobra era esencial en la atención sanitaria del caso de autos junto con la maniobra de Mazzanti. Ninguna de ambas consta anotada y la única referencia que tenemos sobre su utilización es el citado informe del Dr. xxx. De las anotaciones del comadrón no consta ni que se utilizara la maniobra MacRoberts (por el facultativo) ni la maniobra Mazzanti (por el comadrón). 

Debemos tener en cuenta la regla de que “nadie puede obtener ventaja de sus propios errores como manifestación del principio general del Derecho nemo auditur propriam turpitudinem allegans (nadie puede ser escuchado, invocando su propia torpeza)” (STS de 841/2018 de 23 mayo, RJ\ 2018\ 2389). 

Asiste pues la razón a los demandantes cuando ponen de relieve que no existe constancia de que se utilizaran dichas maniobras.”

La defensa del caso ha sido tramitada por la Abogada Luisa Blanco Delgado, especialista en derecho sanitario, socia del despacho Servicios Jurídicos Verdún y abogada colaboradora de la Asociación del Defensor del Paciente.

 

Cuando una persona fallece se lleva a cabo la lectura de su testamento. En ese momento, se produce la transferencia de su patrimonio a los herederos y a las personas que el fallecido haya indicado en su herencia, previamente. 

En este sentido, cabe la posibilidad de que la persona quiera excluir de su herencia a un heredero forzoso. En ese caso, tendrá que indicarlo en su testamento, siendo necesario indicar también la causa de la desheredación. En Servicios Jurídicos Verdún le informaremos de todos los detalles en relación a este trámite. Solo tiene que ponerse en contacto con nosotros y le ayudaremos. 

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