Un Juzgado de Primera Instancia de Gava estima, entre otros conceptos, una cantidad concreta por lucro cesante a una empleada del hogar.
Dicha cantidad corresponde a la pérdida económica sufrida durante el período que estuvo de baja laboral por las lesiones sufridas en un accidente de circulación, y por las cuotas a la Seguridad Social que desde el mes siguiente del inicio de la baja y mientras ésta duró, tuvieron que ser abonadas por la propia lesionada.
A la empleada de hogar deberán indemnizarle, además, por el tiempo que precisó para el tratamiento de sus lesiones, por las secuelas que le han quedado y por los gastos habidos.
Defensa Jurídica del caso: Matilde Barrabés Ramírez, Abogada de Servicios Jurídicos Verdún, especialista en Derecho de la Circulación.
Ámbito del caso: Civil.